- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 284
Artículo 284 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Diario, el Condestable encargado de la vigilancia tiene que revisar los armeros para asegurarse de que cada arma esté en su lugar. Solo pueden faltar las armas que haya sacado el personal que está de guardia.
Texto oficial
Artículo 284.- Hará que diariamente el Condestable de Servicio inspeccione los armeros con objeto de comprobar que cada arma está en su lugar correspondiente y que no faltan más que las del personal de guardia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.