- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 285
Artículo 285 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se necesite mandar a un grupo de personas armadas fuera del barco, primero tienes que hacer una lista con los nombres de todos los que van. En esa lista también debes anotar exactamente qué armas y balas lleva cada uno. Al terminar, le entregas esa lista al Oficial de artillería, que es el encargado de las armas a bordo.
Texto oficial
Artículo 285.- Siempre que deba enviarse fuera del buque un destacamento armado, formará una relación nominal con especificación detallada del armamento y municiones que lleva, y la entregará al Oficial de artillería.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.