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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
286

Artículo 286 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 286 dice que, cuando regreses a bordo de un barco o nave, tienes que revisar las armas. Si ves que falta alguna o está dañada, debes reportarlo de inmediato para que lo arreglen o repongan al instante. Esto aplica a quien esté a cargo de las armas en la embarcación. Básicamente, es para asegurarse de que todo esté en orden sin demoras.

Texto oficial

Artículo 286.- Al regreso a bordo examinará las armas y dará parte de cualquiera pérdida o desperfecto que notare para que sea corregido desde luego.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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