- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 286
Artículo 286 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 286 dice que, cuando regreses a bordo de un barco o nave, tienes que revisar las armas. Si ves que falta alguna o está dañada, debes reportarlo de inmediato para que lo arreglen o repongan al instante. Esto aplica a quien esté a cargo de las armas en la embarcación. Básicamente, es para asegurarse de que todo esté en orden sin demoras.
Texto oficial
Artículo 286.- Al regreso a bordo examinará las armas y dará parte de cualquiera pérdida o desperfecto que notare para que sea corregido desde luego.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.