- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 289
Artículo 289 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un ayudante de policía, que le llaman condestable subalterno, inicia o termina su trabajo, tiene que hacerlo siguiendo al pie de la letra las reglas que ya están escritas en esta ley. Básicamente, no puede improvisar ni hacerlo a su modo, sino que debe cumplir con los pasos que ya están establecidos para tomar o dejar el puesto.
Texto oficial
Artículo 289.- La recepción y entrega de su cargo se verificarán con entera sujeción a las prevenciones relativas de esta Ordenanza. Condestables subalternos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.