Artículo 289 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando un ayudante de policía, que le llaman condestable subalterno, inicia o termina su trabajo, tiene que hacerlo siguiendo al pie de la letra las reglas que ya están escritas en esta ley. Básicamente, no puede improvisar ni hacerlo a su modo, sino que debe cumplir con los pasos que ya están establecidos para tomar o dejar el puesto.
Texto oficial
Artículo 289.- La recepción y entrega de su cargo se verificarán con entera sujeción a las prevenciones relativas de esta Ordenanza. Condestables subalternos
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