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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
289

Artículo 289 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un ayudante de policía, que le llaman condestable subalterno, inicia o termina su trabajo, tiene que hacerlo siguiendo al pie de la letra las reglas que ya están escritas en esta ley. Básicamente, no puede improvisar ni hacerlo a su modo, sino que debe cumplir con los pasos que ya están establecidos para tomar o dejar el puesto.

Texto oficial

Artículo 289.- La recepción y entrega de su cargo se verificarán con entera sujeción a las prevenciones relativas de esta Ordenanza. Condestables subalternos

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 47) ↗

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