- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 290
Artículo 290 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los condestables subalternos son los que le siguen en rango y tiempo de servicio a los condestables de cargo. Su chamba es ayudar a esos jefes en todo lo que tengan que hacer y también participar en los ejercicios o entrenamientos que les ordenen. En otras palabras, son como los asistentes o ayudantes de los condestables principales.
Texto oficial
Artículo 290.- Los Condestables subalternos, que serán todos los que sigan en antigüedad y categoría a los de cargo, ayudarán a éstos en el desempeño de sus funciones y tomarán parte en los trabajos de ejercicios que se ordenen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.