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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
290

Artículo 290 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los condestables subalternos son los que le siguen en rango y tiempo de servicio a los condestables de cargo. Su chamba es ayudar a esos jefes en todo lo que tengan que hacer y también participar en los ejercicios o entrenamientos que les ordenen. En otras palabras, son como los asistentes o ayudantes de los condestables principales.

Texto oficial

Artículo 290.- Los Condestables subalternos, que serán todos los que sigan en antigüedad y categoría a los de cargo, ayudarán a éstos en el desempeño de sus funciones y tomarán parte en los trabajos de ejercicios que se ordenen.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 47) ↗

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