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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
309

Artículo 309 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 309 dice que todos los contramaestres de a bordo (los encargados de supervisar el trabajo de la tripulación en un barco) deben cumplir con las obligaciones que se explican en esta sección. Tienen que poner atención especial a todo lo que se les asigne en el plan general o en cualquier otra tarea que les encarguen. Es obligación que conozcan bien estas responsabilidades, y no pueden decir que "no sabían" para excusarse. Deben esforzarse por cumplirlas al pie de la letra, y con ganas y buena actitud, resolver cualquier problema que surja, aunque no esté previsto en estas reglas.

Texto oficial

Artículo 309.- Las obligaciones que se expresan en el presente Título son aplicables a todos y cada uno de los Contramaestres de abordo, quienes dedicarán especial atención a cuanto les esté encomendado en el plan general o en cualquiera otra comisión que particularmente se les confíe. Deberán conocer en detalle dichas obligaciones y nunca podrán alegar ignorancia de ellas; se esmerarán en cumplirlas y procurarán, con celo y buena voluntad, subsanar todas las dificultades que en la práctica suelen presentarse y que no es dable prever en disposiciones generales como las que prescribe esta Ordenanza. Del Contramaestre de Cargo

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 49) ↗

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