- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 309
Artículo 309 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 309 dice que todos los contramaestres de a bordo (los encargados de supervisar el trabajo de la tripulación en un barco) deben cumplir con las obligaciones que se explican en esta sección. Tienen que poner atención especial a todo lo que se les asigne en el plan general o en cualquier otra tarea que les encarguen. Es obligación que conozcan bien estas responsabilidades, y no pueden decir que "no sabían" para excusarse. Deben esforzarse por cumplirlas al pie de la letra, y con ganas y buena actitud, resolver cualquier problema que surja, aunque no esté previsto en estas reglas.
Texto oficial
Artículo 309.- Las obligaciones que se expresan en el presente Título son aplicables a todos y cada uno de los Contramaestres de abordo, quienes dedicarán especial atención a cuanto les esté encomendado en el plan general o en cualquiera otra comisión que particularmente se les confíe. Deberán conocer en detalle dichas obligaciones y nunca podrán alegar ignorancia de ellas; se esmerarán en cumplirlas y procurarán, con celo y buena voluntad, subsanar todas las dificultades que en la práctica suelen presentarse y que no es dable prever en disposiciones generales como las que prescribe esta Ordenanza. Del Contramaestre de Cargo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.