Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/310
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
310

Artículo 310 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Contramaestre de cargo es el marinero con más experiencia o más rango en un barco. Su trabajo es ayudar al Oficial de derrota (quien planea la ruta del viaje). Él se encarga de revisar y cuidar el casco del barco, los mástiles, los botes y todo el equipo y herramientas que usan los marineros. Es como el jefe de mantenimiento del barco.

Texto oficial

Artículo 310.- De los Contramaestres, el de mayor categoría en un buque o dependencia, o el más antiguo, se denominará Contramaestre de cargo, y como auxiliar del Oficial de derrota, tendrá a su cuidado el casco, arboladura, embarcaciones y toda clase de útiles y pertrechos marineros.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 310 de la ORDENANZA General de la Armada, explicado | Precedente Legal