Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/311
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
311

Artículo 311 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un capitán de barco empieza su trabajo, él mismo debe revisar todo el equipo del barco. Esto incluye revisar las cuerdas, los mástiles y las piezas de repuesto, así como los cabrestantes (que son como malacates para subir anclas), las bitas (postes para amarrar cables), y todos los demás objetos importantes para que el barco funcione bien y esté seguro. En pocas palabras, el capitán tiene que checar personalmente que todo esté en orden y en buen estado desde el primer día.

Texto oficial

Artículo 311.- Al tomar posesión de su cargo, practicará por sí, no sólo el reconocimiento de los pertrechos del mismo, sino el de todo el aparejo y arboladura pendiente y de respeto, cabrestantes, bitas, guindastes, cáncamos para motonería, argollas para bozas de cables y demás objetos pertenecientes al buen laboreo y firmeza de maniobra y a la seguridad del buque.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.