- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 316
Artículo 316 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El responsable del lugar debe cuidar bien todo el equipo y las herramientas que le fueron encargadas. Si algo necesita ventilarse o secarse, tiene que proponer cómo hacerlo, y si algo empieza a descomponerse, debe sugerir que lo reparen a tiempo. Cuando toque desechar cosas, solo va a sacar aquellas que ya no se puedan arreglar de ningún modo.
Texto oficial
Artículo 316.- Pondrá especial cuidado en la conservación de todos los pertrechos y útiles de su cargo, proponiendo lo conveniente para el oreo de los que lo necesiten y la oportuna reparación de los que comiencen a deteriorarse. En las exclusiones sólo presentará los objetos que ya no admitan compostura de ninguna clase.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.