- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 317
Artículo 317 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán del barco, cuando esté en el puerto, debe checar seguido los cables, cadenas, escobones (cepillos gruesos), estopores (tapones de estopa) y mordazas (abrazaderas). Aunque sea tarea del Contramaestre (el encargado de la cubierta) hacerlo, el capitán también tiene que supervisar que las cadenas no estén enredadas, sobre todo si se acerca un mal clima o tormenta.
Texto oficial
Artículo 317.- En puerto revisará con frecuencia los cables y cadenas de uso, los escobones, estopores y mordazas, aunque este cuidado corresponda directamente al Contramaestre de guardia, vigilando también que las cadenas no tengan vueltas, sobre todo cuando amenace mal tiempo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.