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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
317

Artículo 317 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán del barco, cuando esté en el puerto, debe checar seguido los cables, cadenas, escobones (cepillos gruesos), estopores (tapones de estopa) y mordazas (abrazaderas). Aunque sea tarea del Contramaestre (el encargado de la cubierta) hacerlo, el capitán también tiene que supervisar que las cadenas no estén enredadas, sobre todo si se acerca un mal clima o tormenta.

Texto oficial

Artículo 317.- En puerto revisará con frecuencia los cables y cadenas de uso, los escobones, estopores y mordazas, aunque este cuidado corresponda directamente al Contramaestre de guardia, vigilando también que las cadenas no tengan vueltas, sobre todo cuando amenace mal tiempo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 50) ↗

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