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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
318

Artículo 318 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Contramaestre de cargo (el jefe de los marineros en un barco) no tiene que hacer guardias cuando el barco está en el puerto, para que pueda cuidar bien su trabajo. Pero si no hay suficiente personal, sí lo pueden poner a hacer guardias. Cuando el barco está navegando, él y el Contestable de cargo se turnan las noches para estar al pendiente.

Texto oficial

Artículo 318.- Para que su vigilancia y cuidado sean constantes en el cumplimiento de las obligaciones de su empleo, el Contramaestre de cargo estará exento del servicio de guardias en puerto, a menos que por escasez de personal fuere necesario que haga este servicio. En la mar partirá las noches con el Contestable de cargo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 50) ↗

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