- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 318
Artículo 318 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Contramaestre de cargo (el jefe de los marineros en un barco) no tiene que hacer guardias cuando el barco está en el puerto, para que pueda cuidar bien su trabajo. Pero si no hay suficiente personal, sí lo pueden poner a hacer guardias. Cuando el barco está navegando, él y el Contestable de cargo se turnan las noches para estar al pendiente.
Texto oficial
Artículo 318.- Para que su vigilancia y cuidado sean constantes en el cumplimiento de las obligaciones de su empleo, el Contramaestre de cargo estará exento del servicio de guardias en puerto, a menos que por escasez de personal fuere necesario que haga este servicio. En la mar partirá las noches con el Contestable de cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.