- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 319
Artículo 319 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Contramaestre de cargo es como el encargado de coordinar las maniobras importantes en el barco, tanto cuando está en el puerto como en alta mar. Él sigue las órdenes del Oficial de guardia o del Segundo Comandante, dependiendo de la situación. Para hacer su trabajo, otros contramaestres y personal de menor rango lo apoyan siguiendo las instrucciones que les den.
Texto oficial
Artículo 319.- Así en puerto como en la mar, a bordo y en todas ocasiones en tierra, corresponderá al Contramaestre de cargo dirigir, bajo las órdenes del Oficial de guardia o Segundo Comandante, según el caso, el mecanismo marinero de las maniobras de consideración, secundado por los demás Contramaestres y clases, en la forma que se les previniere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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