- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 320
Artículo 320 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las maniobras para subir el ancla, tu lugar es en la parte de adelante del barco (proa) para supervisar lo que ahí se haga. En esas y en todas las tareas, tienes que cuidar que los cables, herramientas y equipos que se usen no se maltraten, porque son propiedad del gobierno. No debes exagerar en querer aprovecharlos al máximo, ya que eso puede causar daños o descomposturas.
Texto oficial
Artículo 320.- En las faenas de levar, su puesto será a proa para cuidar de las que allí se ejecuten. En éstas, como en todas, deberá vigilar la conservación de los aparejos y efectos con que se practiquen, en beneficio de los intereses del Estado, sin que por un mal entendido celo de utilización exagerada pueda originar averías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.