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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
320

Artículo 320 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las maniobras para subir el ancla, tu lugar es en la parte de adelante del barco (proa) para supervisar lo que ahí se haga. En esas y en todas las tareas, tienes que cuidar que los cables, herramientas y equipos que se usen no se maltraten, porque son propiedad del gobierno. No debes exagerar en querer aprovecharlos al máximo, ya que eso puede causar daños o descomposturas.

Texto oficial

Artículo 320.- En las faenas de levar, su puesto será a proa para cuidar de las que allí se ejecuten. En éstas, como en todas, deberá vigilar la conservación de los aparejos y efectos con que se practiquen, en beneficio de los intereses del Estado, sin que por un mal entendido celo de utilización exagerada pueda originar averías.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 50) ↗

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