- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 321
Artículo 321 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Contramaestre de cargo es la persona encargada de llevar el control del personal y los materiales en un barco. Debe hacer listas de la tripulación organizadas por antigüedad, estatura y por equipos de trabajo (brigadas). También tiene que tener una copia del plan general del barco, que le da el Jefe del Detalle, y unos libros especiales para anotar movimientos de cosas como comida, ropa o equipo. Para comprar, usar o deshacerse de materiales, debe seguir las órdenes del Jefe del Detalle o del Oficial de equipo, y cumplir con lo que dicen las reglas de contabilidad y los capítulos de esta Ordenanza.
Texto oficial
Artículo 321.- El Contramaestre de cargo tendrá listas de la tripulación ordenadas por antigüedad, estatura y brigadas; una copia del plan general que le será entregada por el Jefe del Detalle; y los libros de cargo y libretas auxiliares para el movimiento de efectos, debiendo sujetarse en las adquisiciones, consumos y exclusiones a las órdenes que reciba el Jefe del Detalle u Oficial de equipo, y ceñirse en todo a las prescripciones del Reglamento de Contabilidad, y a las especificadas en los Títulos respectivos de esta Ordenanza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.