Artículo 321 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Contramaestre de cargo es la persona encargada de llevar el control del personal y los materiales en un barco. Debe hacer listas de la tripulación organizadas por antigüedad, estatura y por equipos de trabajo (brigadas). También tiene que tener una copia del plan general del barco, que le da el Jefe del Detalle, y unos libros especiales para anotar movimientos de cosas como comida, ropa o equipo. Para comprar, usar o deshacerse de materiales, debe seguir las órdenes del Jefe del Detalle o del Oficial de equipo, y cumplir con lo que dicen las reglas de contabilidad y los capítulos de esta Ordenanza.
Texto oficial
Artículo 321.- El Contramaestre de cargo tendrá listas de la tripulación ordenadas por antigüedad, estatura y brigadas; una copia del plan general que le será entregada por el Jefe del Detalle; y los libros de cargo y libretas auxiliares para el movimiento de efectos, debiendo sujetarse en las adquisiciones, consumos y exclusiones a las órdenes que reciba el Jefe del Detalle u Oficial de equipo, y ceñirse en todo a las prescripciones del Reglamento de Contabilidad, y a las especificadas en los Títulos respectivos de esta Ordenanza.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.