- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 322
Artículo 322 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El instructor debe cuidar a los jóvenes aprendices (grumetes) y asegurarse de que estudien, tengan buena conducta y le tengan cariño al trabajo. Tiene que seguir las órdenes del Oficial de derrota sobre las clases y prácticas de estos chavos. También debe supervisar que los grumetes hagan labores generales que les sirvan para aprender su oficio de la mejor manera posible.
Texto oficial
Artículo 322.- Como instructor, en la parte que _a su profesión corresponde, estará encargado de los grumetes, velando con preferente solicitud por su aplicación, moralidad y amor al servicio. Acatará las órdenes del Oficial de derrota, relativas al estudio, conferencias y prácticas de los referidos grumetes, y vigilará que en los trabajos generales sean empleados de la manera más provechosa para su aprendizaje.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.