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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
322

Artículo 322 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El instructor debe cuidar a los jóvenes aprendices (grumetes) y asegurarse de que estudien, tengan buena conducta y le tengan cariño al trabajo. Tiene que seguir las órdenes del Oficial de derrota sobre las clases y prácticas de estos chavos. También debe supervisar que los grumetes hagan labores generales que les sirvan para aprender su oficio de la mejor manera posible.

Texto oficial

Artículo 322.- Como instructor, en la parte que _a su profesión corresponde, estará encargado de los grumetes, velando con preferente solicitud por su aplicación, moralidad y amor al servicio. Acatará las órdenes del Oficial de derrota, relativas al estudio, conferencias y prácticas de los referidos grumetes, y vigilará que en los trabajos generales sean empleados de la manera más provechosa para su aprendizaje.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 50) ↗

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