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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
334

Artículo 334 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 334 dice que la persona que da clases de natación tiene la obligación de cuidar que nadie se lastime o se ahogue mientras enseña. Para lograrlo, debe seguir las indicaciones del Oficial de guardia, que es el encargado de vigilar en ese momento. En pocas palabras, el instructor de natación es responsable de la seguridad de los alumnos y tiene que prevenir cualquier accidente.

Texto oficial

Artículo 334.- Será el encargado de la enseñanza de natación, y al efectuarla tomará todas las providencias oportunas para evitar accidentes desgraciados, de acuerdo con las instrucciones del Oficial de guardia.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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