- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 333
Artículo 333 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un jefe de la Armada le va a ordenar a los contramaestres más jóvenes que hagan las mismas revisiones de las que habla el artículo 311, y les va a decir cada cuándo repetir esas revisiones. También les va a asignar a cada uno un lugar específico para que estén al tanto de cualquier problema que necesite arreglo, sin esperar a que el daño ya sea evidente. En palabras simples, es como cuando pides a tus ayudantes que revisen constantemente que todo esté bien, para evitar que algo se descomponga por completo.
Texto oficial
Artículo 333.- Encargará a los Contramaestres subalternos que hagan los mismos reconocimientos de que trata el artículo 311, y les señalará cuando deben repetirlos, designando a cada uno determinado punto para enterarse con tiempo de cualquiera novedad que exija remedio, sin esperar que se manifieste en una avería. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 52 de 210
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