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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
336

Artículo 336 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Contramaestre subalterno debe entregar y recibir su cargo siguiendo al pie de la letra lo que dice esta Ordenanza. Nada de inventar reglas o hacerlo a su modo. Todo tiene que hacerse como está estipulado, sin atajos.

Texto oficial

Artículo 336.- La recepción y entrega de su cargo se verificarán con entera sujeción a las prevenciones relativas de esta Ordenanza. De los Contramaestres subalternos

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 52) ↗

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