Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/336
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 336
Artículo 336 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Contramaestre subalterno debe entregar y recibir su cargo siguiendo al pie de la letra lo que dice esta Ordenanza. Nada de inventar reglas o hacerlo a su modo. Todo tiene que hacerse como está estipulado, sin atajos.
Texto oficial
Artículo 336.- La recepción y entrega de su cargo se verificarán con entera sujeción a las prevenciones relativas de esta Ordenanza. De los Contramaestres subalternos
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