- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 337
Artículo 337 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Contramaestres subalternos son los ayudantes del Contramaestre principal, así que deben echarle la mano en todo lo que tenga que hacer. También tienen que participar en todos los trabajos y entrenamientos que les indiquen. En otras palabras, su chamba es apoyar en las labores y no quedarse fuera de ninguna actividad que se les asigne.
Texto oficial
Artículo 337.- Los Contramaestres subalternos ayudarán al de cargo en el desempeño de sus funciones y tomarán parte en todos los trabajos y ejercicios que se ordenen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.