- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 339
Artículo 339 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si el barco no tiene un Contramaestre (el encargado de supervisar a la tripulación), el marino de mayor rango o antigüedad entre los subalternos tomará su lugar. Ese suplente debe seguir las reglas para que el trabajo no se atore, y si él no puede hacer algo por una razón válida, debe asignarle esa tarea a otro compañero.
Texto oficial
Artículo 339.- Si no hubiere nombrado Contramaestre de cargo, el de los subalternos de mayor grado o antigüedad hará sus veces, observando lo prevenido de manera que no se entorpezca el servicio y encomendando a los demás las faenas que no pudiere desempeñar por legítimo impedimento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.