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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
339

Artículo 339 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si el barco no tiene un Contramaestre (el encargado de supervisar a la tripulación), el marino de mayor rango o antigüedad entre los subalternos tomará su lugar. Ese suplente debe seguir las reglas para que el trabajo no se atore, y si él no puede hacer algo por una razón válida, debe asignarle esa tarea a otro compañero.

Texto oficial

Artículo 339.- Si no hubiere nombrado Contramaestre de cargo, el de los subalternos de mayor grado o antigüedad hará sus veces, observando lo prevenido de manera que no se entorpezca el servicio y encomendando a los demás las faenas que no pudiere desempeñar por legítimo impedimento.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 52) ↗

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