Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 347 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que una persona debe tener todo listo para poder hacer señales en cualquier momento, ya sea de día o de noche, usando cualquier método que sirva. También tiene la obligación de revisar por su cuenta, al amanecer y al atardecer, que todo esté en orden para poder hacer esas señales cuando se necesiten.

Texto oficial

Artículo 347.- Tomará las providencias necesarias para poder hacer señales rápidamente con cualquier sistema, tanto de día como de noche, y se asegurará personalmente a la salida y a la puesta del sol, de que todo está listo para tal servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.