Artículo 347 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una persona debe tener todo listo para poder hacer señales en cualquier momento, ya sea de día o de noche, usando cualquier método que sirva. También tiene la obligación de revisar por su cuenta, al amanecer y al atardecer, que todo esté en orden para poder hacer esas señales cuando se necesiten.
Texto oficial
Artículo 347.- Tomará las providencias necesarias para poder hacer señales rápidamente con cualquier sistema, tanto de día como de noche, y se asegurará personalmente a la salida y a la puesta del sol, de que todo está listo para tal servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.