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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
347

Artículo 347 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una persona debe tener todo listo para poder hacer señales en cualquier momento, ya sea de día o de noche, usando cualquier método que sirva. También tiene la obligación de revisar por su cuenta, al amanecer y al atardecer, que todo esté en orden para poder hacer esas señales cuando se necesiten.

Texto oficial

Artículo 347.- Tomará las providencias necesarias para poder hacer señales rápidamente con cualquier sistema, tanto de día como de noche, y se asegurará personalmente a la salida y a la puesta del sol, de que todo está listo para tal servicio.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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