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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/349
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
349

Artículo 349 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, como encargado, debes revisar que las guindolas (esos aparatos que se usan para bajar botes al agua) y los salvavidas que están colgados en los costados y en el puente del barco siempre estén listos para usarse y funcionen bien. También tienes que checar los chalecos salvavidas y cualquier otro tipo de salvavidas que use la tripulación, para arreglar cualquier descompostura o falla que tengan.

Texto oficial

Artículo 349.- Será de su particular atención cuidar que las guindolas y salvavidas de puente y costados estén siempre listas para ser utilizadas, y en estado de buen funcionamiento; teniendo cuidado de inspeccionar los salvavidas de chaleco, o de cualquiera otra clase que se usen a bordo para la dotación, a fin de corregir los desperfectos que tuvieren.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.