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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
350

Artículo 350 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 350 dice que una persona encargada va a coordinar cómo se decora un barco con banderas en los días especiales o cuando lo ordenen. Su trabajo es asegurarse de que las banderas y gallardetes (que son como cintas alargadas) se cosan exactamente como lo marca un dibujo oficial que viene en el manual marítimo de la ordenanza. Básicamente, es como seguir las instrucciones de un instructivo para que todo quede bien hecho y uniforme.

Texto oficial

Artículo 350.- Dirigirá los preparativos que se hagan para el empavesado en los días señalados o en que se ordene, cuidando de coser las banderas y gallardetes en la forma que indica el modelo que consta en el Ceremonial Marítimo de esta Ordenanza.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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