Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/351
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
351

Artículo 351 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán o encargado del barco, antes de zarpar, tiene que revisar con ayuda del Oficial de derrota (quien lleva el rumbo y la navegación) que los instrumentos de medición como las correderas (miden la velocidad), sondalesas (miden profundidad) y ampolletas (miden tiempo) estén bien calibrados. También debe checar cuánto se hunde el barco en el agua tanto en la parte de adelante (proa) como en la de atrás (popa). Si en el puerto cargan materiales muy pesados o en gran cantidad y eso podría cambiar el hundimiento del barco, tiene que avisarle al Oficial de derrota para que esté al tanto.

Texto oficial

Artículo 351.- Cuando el buque deba hacerse a la mar, rectificará bajo la inspección del Oficial de derrota las medidas de las correderas, sondalesas, ampolletas, etc. Verificará los calados del buque a proa y popa, y en los puertos en que se embarquen materiales de gran peso o en cantidad que pueda hacerlo variar sensiblemente, tendrá especial cuidado de comunicarlo a dicho Oficial.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.