Artículo 352 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, tanto en el puerto como en el mar, una persona debe pedir permiso al Oficial de guardia (el encargado de turno) para prender o apagar las luces del barco y las lámparas de los compases (instrumentos para medir dirección). Esto se hace a las horas que marca el reglamento. Básicamente, nadie puede tocar esas luces sin autorización, para evitar accidentes o confusiones.
Texto oficial
Artículo 352.- Tanto en puerto como en la mar, pedirá órdenes al Oficial de guardia para hacer encender o apagar, a las horas reglamentarias, las luces de navegación o de puerto y las lantias de los compases.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.