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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
354

Artículo 354 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Contramaestre de embarcaciones, que es el jefe de los marineros en un barco, tiene que seguir órdenes solo de un oficial específico del Estado Mayor, que es el equipo de oficiales que ayudan al capitán. Ese oficial es el encargado del servicio de señales, o sea, de las comunicaciones visuales como banderas o luces. Esto aplica en el buque insignia, que es el barco donde va el jefe de toda la flota. En pocas palabras, el Contramaestre solo le hace caso a ese oficial para todo lo relacionado con las señales, y no a otros mandos.

Texto oficial

Artículo 354.- En el buque insignia, y para el servicio especial de señales, dependerá exclusivamente del Oficial del Estado Mayor, encargado de dicho servicio. Del Contramaestre de embarcaciones

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 53) ↗

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