- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 355
Artículo 355 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que hay una persona llamada 'Contramaestre' (como un supervisor de mantenimiento del barco) que se encarga de cuidar los botes pequeños y la parte de afuera del casco del barco. Este supervisor le reporta directamente a otro jefe, y cuando entrega los botes a los patrones (los capitanes de cada bote), debe hacerlo siguiendo ciertas reglas. También tiene que llevar una lista detallada de todo el equipo y materiales que le da a cada patrón, y debe asegurarse de que los patrones le avisen al instante si algo se descompone o se daña, para que él pueda reportarlo al jefe y se arregle.
Texto oficial
Artículo 355.- El Contramaestre designado para este servicio estará encargado del cuidado de las embarcaciones menores y de la conservación exterior del casco del buque, dependiendo directamente del Contramaestre de cargo, el cuál, en su presencia, las entregará a sus respectivos patrones, en la forma en que ordena el artículo 331. Tendrá relación completa y por separado, del material y enseres que se entreguen a cada patrón, cuidando que éstos le den parte sin demora de las averías o deterioros que se produzcan, para que a su vez los comunique al Contramaestre de cargo, a fin de que sean reparados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.