Artículo 360 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 360 dice que, en los barcos donde haya suficientes Contramaestres (los encargados de supervisar a la tripulación), los que trabajan con la bitácora (el libro de navegación) y las señales no tienen que hacer guardias ni turnos normales, solo se dedican a su trabajo especial. Pero en los barcos donde no haya suficientes Contramaestres, esas personas sí deben turnarse para hacer las labores militares y de marinería, tanto en el puerto como en el mar. En pocas palabras, si hay personal de sobra, se libran de las guardias; si no, entran al rol como cualquier otro.
Texto oficial
Artículo 360.- En los buques donde hubiere personal bastante de Contramaestres, los de bitácora y señales estarán exentos del servicio de guardias y únicamente se ocuparán de su servicio especial; pero en todos los demás, entrarán en turno para el servicio militar y marinero, tanto en puerto como en la mar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.