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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
366

Artículo 366 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de las lanchas chiquitas debe subirlas y bajarlas cuando lo marque el horario o cuando el oficial de guardia lo ordene. Siempre tiene que asegurarse de que la lancha que está de servicio esté lista para usarse de inmediato, ya sea que esté en el agua o colgada. Además, cuando suene el silbato que avisa que se necesita el bote, hay que prepararlo lo más rápido posible.

Texto oficial

Artículo 366.- Será el encargado de hacer arriar e izar las embarcaciones menores, cuando lo disponga el horario o lo ordene el Oficial de guardia, vigilando que la de servicio esté siempre pronta para ser usada, ya sea que se encuentre en el agua o suspendida, y que cuando se dé la pitada de embarca bote se haga esto con la mayor celeridad.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 55) ↗

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