- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 366
Artículo 366 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de las lanchas chiquitas debe subirlas y bajarlas cuando lo marque el horario o cuando el oficial de guardia lo ordene. Siempre tiene que asegurarse de que la lancha que está de servicio esté lista para usarse de inmediato, ya sea que esté en el agua o colgada. Además, cuando suene el silbato que avisa que se necesita el bote, hay que prepararlo lo más rápido posible.
Texto oficial
Artículo 366.- Será el encargado de hacer arriar e izar las embarcaciones menores, cuando lo disponga el horario o lo ordene el Oficial de guardia, vigilando que la de servicio esté siempre pronta para ser usada, ya sea que se encuentre en el agua o suspendida, y que cuando se dé la pitada de embarca bote se haga esto con la mayor celeridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.