Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/367
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
367

Artículo 367 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán de un barco tiene la obligación de cuidar a su tripulación. Antes de zarpar, debe revisar que los botes estén listos, cambiar al personal cuando sea necesario y asegurarse de que todos usen el uniforme adecuado. Si parece que va a llover, debe darles impermeables a los marineros, a los cabos de guardia y a los centinelas que estén al aire libre. Esto aplica para protegerlos del agua. En pocas palabras, el capitán debe velar porque su gente esté equipada y uniformada correctamente.

Texto oficial

Artículo 367.- Vigilará el embarque y la salida de los botes, relevará el personal de su dotación oportunamente, le inspeccionará y cuidará que vista el uniforme del día o el de servicio ordenado, y en caso de que amenace lluvia hará que se le provea de ropa de agua, lo mismo que a los cabos de guardia y a los centinelas y vigilantes apostados a la intemperie.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.