Artículo 370 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el barco está amarrado en un lugar donde sube y baja la marea, debes revisar seguido las cuerdas o cables que lo sujetan al muelle para que todas jalan parejo y no se rompan por estirarse demasiado. También hay que ponerles protectores (como cojines o forros) donde rocen con el muelle, para que no se desgasten. Además, coloca defensas entre el barco y el muelle para que no se golpee ni se raye el costado. Lo mismo aplica si otro barco grande se amarra al lado del tuyo por un buen rato.
Texto oficial
Artículo 370.- Estando amarrados a los muelles, malecones, etc., en parajes de mareas, vigilará constantemente las estachas o alambres dados a tierra, procurando que trabajen por igual y tomando con tiempo las medidas necesarias para evitar averías por tensión excesiva; las hará defender con palletes, forros, etc., a fin de preservarlas de rozamientos y daños, y cuidará de poner defensas entre el buque y el muelle para impedir que se lastime el costado. Igual precaución tomará cuando atraquen embarcaciones de cierta importancia o que tengan que permanecer por algún tiempo al costado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.