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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
371

Artículo 371 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Reglamento para Buques dice que el capitán o encargado debe revisar que todo esté bien agarrado y asegurado antes de zarpar. Tiene que verificar que ningún cable, cuerda o cosa cuelgue por fuera del barco. También debe checar que los equipos para subir y bajar los botes salvavidas estén bien enganchados. Finalmente, debe asegurarse de que todas las cuerdas y cables estén bien ordenados y listos para usarse rápido y sin enredos.

Texto oficial

Artículo 371.- Cuidará que el aparejo se halle bien aferrado y la arboladura amantillada; que estén arreglados todos los objetos del costado; que no cuelguen cabos ni otros objetos al exterior; que los aparejos de los pescantes de los botes en el agua permanezcan enganchados en sus respectivos cáncamos; y que tanto éstos como toda la cabullería del buque estén bien dispuestos y puedan ser usados con facilidad y sin confusión.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 55) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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