- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 371
Artículo 371 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Reglamento para Buques dice que el capitán o encargado debe revisar que todo esté bien agarrado y asegurado antes de zarpar. Tiene que verificar que ningún cable, cuerda o cosa cuelgue por fuera del barco. También debe checar que los equipos para subir y bajar los botes salvavidas estén bien enganchados. Finalmente, debe asegurarse de que todas las cuerdas y cables estén bien ordenados y listos para usarse rápido y sin enredos.
Texto oficial
Artículo 371.- Cuidará que el aparejo se halle bien aferrado y la arboladura amantillada; que estén arreglados todos los objetos del costado; que no cuelguen cabos ni otros objetos al exterior; que los aparejos de los pescantes de los botes en el agua permanezcan enganchados en sus respectivos cáncamos; y que tanto éstos como toda la cabullería del buque estén bien dispuestos y puedan ser usados con facilidad y sin confusión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.