- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 376
Artículo 376 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estás en el mar, la persona que entra de guardia debe hacer lo mismo que cuando el barco está en el puerto. Su trabajo es seguir las instrucciones del Oficial de guardia y revisar constantemente los lugares del barco para asegurarse de que la vigilancia esté funcionando bien. También tiene que verificar que las anclas, cadenas, lanchas, maderas y cualquier cosa que esté en la cubierta estén bien amarradas y seguras, y que solo estén abiertas las portas (ventanas o puertas en el costado del barco) que le hayan indicado. Además, debe cerrar cualquier abertura por donde pueda meterse el agua, mantener los ventiladores y las mangueras de aire en buena posición, y si hay mal tiempo o lluvia, darle a tiempo la ropa impermeable a la gente de guardia.
Texto oficial
Artículo 376.- En la mar, recibirá la guardia con los mismos requisitos que en puerto, distribuirá el servicio de acuerdo con lo que ordene el Oficial de guardia y recorrerá constantemente los puestos, cuidando que la vigilancia sea eficaz. Vigilará que las anclas, cadenas, embarcaciones, madera de respeto y objetos colocados en cubierta, estén bien trincados y asegurados; que no se tengan más portas del costado abiertas que las que se haya ordenado; que se cierren todas aquellas aberturas por donde pueda entrar el agua; que se mantengan bien orientados los ventiladores y mangueras de aire de las cubiertas y alojamientos bajos; y que, en mal tiempo o lluvia, se provea oportunamente de ropa de agua a la gente de guardia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.