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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
375

Artículo 375 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre lo que debe hacer un oficial de la Armada en la lista de la tarde. Ese día, el oficial tiene que estar presente cuando se pase lista y recibir del Maestre de armas (el encargado de la disciplina) dos cosas: la lista de los marineros que van a recibir un castigo, y también la lista del grupo de marineros que estarán de guardia o apoyo en tierra. En pocas palabras, el oficial debe enterarse de quiénes serán castigados y quiénes ayudarán en tierra firme.

Texto oficial

Artículo 375.- Estará presente a la lista de la tarde y recibirá del Maestre de armas la relación de los individuos que deban sufrir castigos, así como la del trozo de auxilio en tierra. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 56 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 55) ↗

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