Artículo 385 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que revisar los botes particulares que lleguen al barco en los horarios permitidos. Tu obligación es asegurarte de que nadie de la tripulación pueda escapar, que no metan alcohol o cosas prohibidas, ni que saquen equipo del barco a escondidas. Si dejan que vendedores ambulantes suban a vender, verifica que lo que ofrecen sea de buena calidad y que no le cobren precios muy altos a la gente. Si ves algo sospechoso o ilegal, avísale inmediatamente al Oficial de guardia.
Texto oficial
Artículo 385.- Será de su obligación inspeccionar los botes particulares que atraquen a las horas permitidas, a fin de cerciorarse de que no van a servir para la fuga de algún individuo de la tripulación; que no tratan de introducir a bordo bebidas embriagantes o artículos prohibidos, ni de extraer pertrechos del buque ilícitamente. Cuando se permita a los vendedores ambulantes expender a bordo sus efectos, ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 57 de 210 se enterarán de la calidad de éstos y evitarán que se abuse de la gente cobrándole precios exagerados. Si notaren algo que sea indebido, darán parte desde luego al Oficial de guardia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.