- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 386
Artículo 386 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados del rancho (el lugar donde come la tripulación) deben procurar que en las comidas haya orden y respeto, sin gritos ni gestos exagerados. También tienen que hacer que la comida se sirva a la hora indicada. Durante la comida, pueden dar avisos generales al personal, pero si es algo muy importante, se les llama aparte. Además, deben supervisar el cambio de los cocineros y revisar que los utensilios de cocina estén completos y limpios.
Texto oficial
Artículo 386.- Cuidarán que en los ranchos, durante las comidas, se conserve la compostura y armonía debidas, reprimiendo toda conversación en alta voz o con ademanes impropios; vigilarán que la distribución de dichas comidas se haga a las horas marcadas, y aprovecharán en ellas la oportunidad para comunicar a la tripulación órdenes de carácter general, siempre que su importancia no exija que se haga en formación. Intervendrán en los relevos de los rancheros, comprobando la existencia y estado de los útiles de cada rancho, y exigirán que los Cabos de éstos conserven dichos útiles con toda limpieza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.