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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
387

Artículo 387 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los oficiales de un barco deben escuchar las quejas razonables sobre la comida (llamada "rancho") y cómo se reparte, o sobre el servicio de cocinas. Si la queja es válida y está dentro de sus facultades, la atienden ellos mismos o la turnan a quien corresponda. También deben saber cuántos marineros están fuera del barco a la hora de las comidas para guardarles sus raciones en buen estado.

Texto oficial

Artículo 387.- Tomarán en consideración las quejas justificadas sobre el rancho y su distribución, o respecto al servicio de cocinas, para darles curso o proveer por sí mismos cuando esté dentro de sus atribuciones, y se informarán del número de hombres que esté fuera del buque a las horas de las comidas, a fin de hacer reservar en buenas condiciones las raciones correspondientes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 57) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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