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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
388

Artículo 388 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados tienen que revisar que las bodegas y los cuartos donde se guardan cosas se cierren a la hora indicada, sin dejar ninguna luz prendida. También deben acompañar al Segundo Comandante o al Oficial de guardia cuando hagan inspecciones. Después del toque de silencio (la señal para ir a dormir), tienen que dar una vuelta para verificar que todo el personal esté acostado y que en las cocinas y reposterías solo estén las personas que están de servicio. Por último, deben reportar al Oficial de guardia cualquier cosa fuera de lo normal que encuentren.

Texto oficial

Artículo 388.- Celarán que las bodegas y pañoles se cierren a la hora reglamentaria, sin que quede en ellos luz alguna; acompañarán al Segundo Comandante u Oficial de guardia en las inspecciones, y después del toque de silencio harán una ronda para cerciorarse de que está acostado el personal, y que en las reposterías y cocinas no hay más individuos que los de servicio, dando cuenta al Oficial de guardia de las novedades que ocurrieren.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 57) ↗

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