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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
389

Artículo 389 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que algunas personas están exentas de trabajar de noche, pero eso no significa que puedan quedarse sin hacer nada si ocurre un accidente; al contrario, deben ser las primeras en llegar al lugar del problema. También tienen que levantarse 15 minutos antes de que suene la diana (la señal para despertar), prender las luces donde haga falta, despertar a los demás y decirles que enrollen rápido sus hamacas (coys). Además, cuando ordenen formar (ponerse en fila), deben revisar las cubiertas de abajo para asegurarse de que todos ya se levantaron.

Texto oficial

Artículo 389.- Estarán exentos de todo servicio en la noche, sin que esto los autorice para permanecer inactivos en caso de cualquier accidente, debiendo ser los primeros en acudir al lugar del suceso; deberán estar levantados quince minutos antes de la diana, harán encender las luces de los alojamientos donde sea necesario; activarán a la gente para que se levante y aferre sus coys rápidamente; y, cuando se mande formar, recorrerán las cubiertas inferiores para cerciorarse de que se ha levantado todo el personal.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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