- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 390
Artículo 390 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado debe asegurarse de que todas las hornillas, estufas y luces del barco se apaguen a la hora indicada. Que solo queden encendidas las que el Segundo Comandante haya autorizado, y siempre con cuidado para evitar accidentes. Esto aplica tanto de día como de noche.
Texto oficial
Artículo 390.- Vigilarán que el fuego de los fogones o estufas, luces de las cámaras, sollado, cubiertas, máquinas y camarotes de Oficiales, Clases y Maestranza, se apaguen a las horas prevenidas, procurando que tanto de día como de noche, no se conserven encendidas más que las señaladas por el Segundo Comandante, y siempre con las debidas precauciones de seguridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.