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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
390

Artículo 390 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado debe asegurarse de que todas las hornillas, estufas y luces del barco se apaguen a la hora indicada. Que solo queden encendidas las que el Segundo Comandante haya autorizado, y siempre con cuidado para evitar accidentes. Esto aplica tanto de día como de noche.

Texto oficial

Artículo 390.- Vigilarán que el fuego de los fogones o estufas, luces de las cámaras, sollado, cubiertas, máquinas y camarotes de Oficiales, Clases y Maestranza, se apaguen a las horas prevenidas, procurando que tanto de día como de noche, no se conserven encendidas más que las señaladas por el Segundo Comandante, y siempre con las debidas precauciones de seguridad.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 57) ↗

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