- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 391
Artículo 391 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 391 dice que ciertas personas son las únicas responsables de pasar lista a la tripulación, ya sea por grupos (ranchos) o por nombre. Para eso, deben llevar listas de todos los marineros, organizadas por número y grupo. Si falta alguien, tienen que avisarle al Oficial de guardia, diciéndole el nombre y número del que falta y por qué no está.
Texto oficial
Artículo 391.- A las horas de lista, serán los exclusivos encargados de pasarla, bien se haga por ranchos o nominalmente, a cuyo fin llevarán consigo listas de toda la tripulación por números y ranchos; siendo de su obligación dar cuenta al Oficial de guardia del nombre y número de los que falten, especificando la causa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.