Artículo 391 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 391 dice que ciertas personas son las únicas responsables de pasar lista a la tripulación, ya sea por grupos (ranchos) o por nombre. Para eso, deben llevar listas de todos los marineros, organizadas por número y grupo. Si falta alguien, tienen que avisarle al Oficial de guardia, diciéndole el nombre y número del que falta y por qué no está.
Texto oficial
Artículo 391.- A las horas de lista, serán los exclusivos encargados de pasarla, bien se haga por ranchos o nominalmente, a cuyo fin llevarán consigo listas de toda la tripulación por números y ranchos; siendo de su obligación dar cuenta al Oficial de guardia del nombre y número de los que falten, especificando la causa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.