- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 394
Artículo 394 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 394 dice que, cuando castiguen a marineros o personal del barco por reportes que entreguen ciertos oficiales, los castigos los tienen que aplicar los Maestres de armas. Ellos deben anotar en un documento, que se entrega al final del día, quiénes son los que recibirán el castigo. En pocas palabras, define cómo se registran y ejecutan los castigos a bordo, sin usar términos complicados.
Texto oficial
Artículo 394.- Todos los castigos que se impongan a los individuos de la tripulación, en vista de los partes que rindan al Oficial de guardia, los Contramaestres, Condestables y demás clases, se harán ejecutar por los Maestres de armas; cuidando éstos de entregar, en la lista de la tarde, al Contramaestre de guardia, la relación de los individuos que deben sufrirlos. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 58 de 210
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