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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
395

Artículo 395 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En días de descanso, los oficiales deben pedir con tiempo la lista de quiénes tienen permiso para salir. Con esa lista, deben asegurarse de que ningún arrestado intente engañar al oficial de guardia para que lo deje ir sin estar autorizado. También tienen que checar quiénes no van a usar su pase de salida, para no darles los boletos de permiso. Cuando los que tienen permiso estén listos y formados, y después de que los oficiales los revisen, les entregarán los pases, les dirán en voz alta hasta qué hora pueden andar fuera, y les recordarán las reglas de comportamiento en tierra. Cuando regresen, los harán formar de nuevo, les recogerán los pases, les revisarán el uniforme para ver que no falte ni cambien nada, y los cachearán para asegurarse de que no traigan armas ni cosas prohibidas.

Texto oficial

Artículo 395.- En días francos, recabarán del Detalle, con la anticipación debida, la lista de ellos, y celarán que ningún arrestado pueda sorprender al Oficial de guardia engañándolo, para lo cual llevarán consigo la lista de los que sufran algún arresto. Así mismo tendrán cuidado de averiguar quiénes no harán uso de su licencia, para que no se les expidan las boletas correspondientes. Una vez que los francos se hayan mudado y formado, y pasado la revista por los Oficiales respectivos, les entregarán las boletas, les prevendrán en alta voz hasta qué hora tienen permiso y les recordarán los deberes referentes a su comportamiento en tierra. Al regreso de los francos los harán formar, les recogerán las boletas de licencia, les pasarán revista de vestuario y los registrarán para cerciorarse de que no han extraviado ni cambiado prendas, y de que no traen consigo armas o efectos prohibidos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 58) ↗

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