Artículo 396 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se necesita abrir el lugar donde se guardan la pólvora y las balas, hay que apagar todas las velas, lámparas o cualquier fuente de fuego en las áreas indicadas. Además, se debe avisar al Oficial de guardia, y decirle al Cabo de guardia dónde poner a los vigilantes para que nadie se acerque a las entradas ni encienda cerillos o fume. En resumen, hay que tomar todas las medidas de seguridad para evitar accidentes.
Texto oficial
Artículo 396.- Cuando se ordene abrir los pañoles de pólvora y municiones, harán que los fuegos y luces se apaguen en los sitios ordenados, y lo pondrán en conocimiento del Oficial de guardia. Indicarán al Cabo de guardia los sitios en que debe apostar los centinelas para impedir que se acerquen individuos de la dotación a las escotillas de entrada de los pañoles, que se enciendan fósforos y que se fume; cuidando, en general, de tomar todas las precauciones debidas para evitar cualquier peligro o contingencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.