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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
397

Artículo 397 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 397 dice que los responsables de los calabozos o lugares donde tienen detenidas a las personas deben mantenerlos limpios y ventilados. También tienen que hacer que los presos usen ropa de trabajo y quitarles objetos peligrosos o prohibidos, como cerillos, cigarros o navajas (a eso le llaman "faca"). Además, deben asegurarse de que los saquen a las horas indicadas y que se bañen o limpien. Si hay un incendio o un peligro repentino, deben soltar a los detenidos de inmediato y avisar rápido al Oficial de guardia y al Segundo Comandante.

Texto oficial

Artículo 397.- Cuidarán de la limpieza y ventilación de los calabozos o lugares de retención; harán que los individuos señalados para este castigo vistan de faena, y les recogerán los objetos no permitidos, como fósforos, cigarros, faca, etc. Vigilarán que sean sacados a las horas que corresponda y que atiendan debidamente a su aseo personal; y en caso de incendio u otro peligro inminente o repentino, los pondrán en libertad, dando parte al Oficial de guardia y al Segundo Comandante, sin pérdida de tiempo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 58) ↗

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