Artículo 397 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 397 dice que los responsables de los calabozos o lugares donde tienen detenidas a las personas deben mantenerlos limpios y ventilados. También tienen que hacer que los presos usen ropa de trabajo y quitarles objetos peligrosos o prohibidos, como cerillos, cigarros o navajas (a eso le llaman "faca"). Además, deben asegurarse de que los saquen a las horas indicadas y que se bañen o limpien. Si hay un incendio o un peligro repentino, deben soltar a los detenidos de inmediato y avisar rápido al Oficial de guardia y al Segundo Comandante.
Texto oficial
Artículo 397.- Cuidarán de la limpieza y ventilación de los calabozos o lugares de retención; harán que los individuos señalados para este castigo vistan de faena, y les recogerán los objetos no permitidos, como fósforos, cigarros, faca, etc. Vigilarán que sean sacados a las horas que corresponda y que atiendan debidamente a su aseo personal; y en caso de incendio u otro peligro inminente o repentino, los pondrán en libertad, dando parte al Oficial de guardia y al Segundo Comandante, sin pérdida de tiempo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.