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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
400

Artículo 400 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La regla dice que cuando un trabajador deje la empresa, hay que recoger su uniforme y, si cambia de área, solo las cintas de la gorra. Si alguien muere, deserta o se va por un tiempo, deben guardar su ropa y pertenencias hasta que se haga un inventario (una lista de todo). También aplica lo mismo para cualquier objeto o prenda que aparezca en el barco o lugar de trabajo y nadie reclame.

Texto oficial

Artículo 400.- Recogerán el vestuario al personal que cause baja cuando corresponda, y las cintas de gorra a los que transborden o pasen a otra dependencia; y en caso de muerte, deserción o licencia temporal de algún individuo de la dotación, se harán cargo del vestuario y efectos de su propiedad, hasta que se ordene formar el inventario correspondiente. De igual manera procederán con los objetos o prendas encontradas a bordo, que no hayan sido reclamadas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 58) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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