- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 401
Artículo 401 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco tiene más de 150 marineros y clases (tripulación de diferentes puestos), al encargado le asignarán un ayudante que sea marinero. Este ayudante debe ser de buena conducta y honesto, para que pueda apoyar bien las órdenes del jefe. Es como si en un equipo grande nombraran a un asistente de confianza para que ayude a coordinar.
Texto oficial
Artículo 401.- Si el buque a que fueren destinados tuviere dotación mayor de 150 plazas de Clases y Marinería, se les dará un Ayudante de la clase de marineros, procurando que éste sea de buena conducta y honrado proceder, para que secunde sus órdenes eficazmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.