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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
401

Artículo 401 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco tiene más de 150 marineros y clases (tripulación de diferentes puestos), al encargado le asignarán un ayudante que sea marinero. Este ayudante debe ser de buena conducta y honesto, para que pueda apoyar bien las órdenes del jefe. Es como si en un equipo grande nombraran a un asistente de confianza para que ayude a coordinar.

Texto oficial

Artículo 401.- Si el buque a que fueren destinados tuviere dotación mayor de 150 plazas de Clases y Marinería, se les dará un Ayudante de la clase de marineros, procurando que éste sea de buena conducta y honrado proceder, para que secunde sus órdenes eficazmente.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 58) ↗

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