- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 402
Artículo 402 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los maestres de armas (los encargados de las armas en un barco de la Armada) tienen las mismas obligaciones, sin importar su rango. Si en un mismo buque hay varios de ellos, se van a turnar para hacer su trabajo especial, según un rol o lista que se haya preparado. Es como si en tu trabajo fueran varios en el mismo puesto y se ponen de acuerdo para ver quién hace qué y cuándo.
Texto oficial
Artículo 402.- Las obligaciones que se expresan en el presente Título, son comunes para los Maestres de armas de cualquiera categoría; y en los buques en que hubiere más de uno de ellos, alternarán entre sí para el desempeño de su servicio especial, de acuerdo con el roll que se disponga. TITULO OCTAVO De los Auxiliares de Oficiales de Cargo ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 59 de 210
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