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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
403

Artículo 403 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los carpinteros, herreros, veleros, armeros y otros trabajadores con oficios especializados que viajan en un barco, junto con el enfermero y el encargado de la despensa, forman parte de lo que la ley llama "obreros especialistas embarcados". Esto quiere decir que son los que tienen habilidades técnicas para reparar o mantener el barco durante el viaje. También entran aquí el practicante, que es como un ayudante de médico, y el despensero, que cuida los alimentos y suministros. En pocas palabras, son los trabajadores del barco que no son marineros comunes.

Texto oficial

Artículo 403.- Con esta denominación se designa a los carpinteros, herreros, veleros, armeros y demás obreros especialistas embarcados, así como al practicante y despensero.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 59) ↗

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