- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 403
Artículo 403 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los carpinteros, herreros, veleros, armeros y otros trabajadores con oficios especializados que viajan en un barco, junto con el enfermero y el encargado de la despensa, forman parte de lo que la ley llama "obreros especialistas embarcados". Esto quiere decir que son los que tienen habilidades técnicas para reparar o mantener el barco durante el viaje. También entran aquí el practicante, que es como un ayudante de médico, y el despensero, que cuida los alimentos y suministros. En pocas palabras, son los trabajadores del barco que no son marineros comunes.
Texto oficial
Artículo 403.- Con esta denominación se designa a los carpinteros, herreros, veleros, armeros y demás obreros especialistas embarcados, así como al practicante y despensero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.