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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
404

Artículo 404 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 404 dice que el tripulante debe hacer los trabajos de su profesión que le ordene el Segundo Comandante, siempre tratando de usar la menor cantidad de materiales posible, pero sin que eso afecte la calidad del trabajo.

Texto oficial

Artículo 404.- Su misión a bordo es ejecutar los trabajos correspondientes a su profesión, que les sean ordenados por el Segundo Comandante, procurando se lleven a cabo con la mayor economía de materiales, compatible con su buena ejecución.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 59) ↗

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