- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 404
Artículo 404 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 404 dice que el tripulante debe hacer los trabajos de su profesión que le ordene el Segundo Comandante, siempre tratando de usar la menor cantidad de materiales posible, pero sin que eso afecte la calidad del trabajo.
Texto oficial
Artículo 404.- Su misión a bordo es ejecutar los trabajos correspondientes a su profesión, que les sean ordenados por el Segundo Comandante, procurando se lleven a cabo con la mayor economía de materiales, compatible con su buena ejecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.